Traslado de puestos de votación . Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previo informe del correspondiente Alcalde y Registrador municipal, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 7° del Decreto número 2821 de 2013; decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los Alcaldes municipales, distritales y/o Gobernadores. Esta medida debe ser excepcional ante la imposibilidad de implementar soluciones diferentes y, tal decisión, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel central.
Decreto 1702 de 2023 →Vigente
Artículo 14
Traslado De Puestos De Votación
Decreto 1702 de 2023 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.