Micelio

Artículo 14

Traslado De Puestos De Votación

Decreto 1702 de 2023 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de puestos de votación . Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previo informe del correspondiente Alcalde y Registrador municipal, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 7° del Decreto número 2821 de 2013; decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los Alcaldes municipales, distritales y/o Gobernadores. Esta medida debe ser excepcional ante la imposibilidad de implementar soluciones diferentes y, tal decisión, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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