Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, el personal de la Banda Nacional y sus sueldos, serán los siguientes:

a)

Un Director, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales;

b)

Un Músico Mayor, a dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales;

c)

Doce (12) profesores solistas, a mil novecientos pesos ($ 1.900) mensuales cada uno;

d)

Treinta y cinco (35) profesores de primera clase, a mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales cada uno;

e)

Treinta (30) profesores de segunda clase, a mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) mensuales cada uno;

f)

Un (1) Secretario Auxiliar, a mil pesos ($ 1.000) mensuales;

g)

Un (1) chofer atrilero, a ochocientos pesos ($ 800) mensuales, y

h)

Un (1) ayudante de chofer atrilero, a quinientos pesos ($ 500) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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