Artículo segundo. Dicho Comité se denominará Comité de Coordinación de la Administración Pública, y su función específica será la de coordinar, en forma permanente y metódica, las actividades de los organismos en él representadas, relacionadas con la tecnificación de la Administración Pública y el ordenamiento racional de los servicios a su cargo sin menoscabo de la competencia legal de cada uno de ellos.
Decreto 3145 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3145 de 1961 · Por el cual se crea un organismo de coordinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.