El Superintendente tendrá la facultad de actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier establecimiento bancario a que esta Ley sea aplicable. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualquiera de tales establecimientos bancarios o con los empleados superiores o directores de aquéllos, en beneficio de sus acreedores y depositantes, y podrá promover cualquier acción o procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.