Micelio

Artículo 5

Son Deberes De Inspector: 1º Recibir Del Director Las Órdenes É Instrucciones Sobre La Manera De Continuar La Construcción Del Edificio Y Vigilar El Que Ellas Sean Puntualmente Cumplidas; 2º Practicar Todas Las Diligencias Para Obtener Los Materiales Necesarios, Ya Sea Por Contratos Ó Compras Particulares, Con Aprobación Del Ministerio De Justicia, Ya Disponiendo La Fabricación De Ellos, Caso De Que El Gobierno Obtenga Un Chircal Para Tal Objeto; 3

Decreto 396 de 1893 · Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes de inspector: 1º Recibir del director las órdenes é instrucciones sobre la manera de continuar la construcción del edificio y vigilar el que ellas sean puntualmente cumplidas; 2º Practicar todas las diligencias para obtener los materiales necesarios, ya sea por contratos ó compras particulares, con aprobación del Ministerio de Justicia, ya disponiendo la fabricación de ellos, caso de que el gobierno obtenga un chircal para tal objeto; 3.º Contratar los obreros necesarios, colocando en el trabajo el mayor Número posible de presos, de acuerdo con el inspector del establecimiento; 4.º Visar los vales semanales de las raciones de unos y otros cuando los presente el ayudante; 5.º Pasar al ministerio de justicia al fin de cada semana relación pormenorizada de las obras ejectudas durante ella, con especificación de los jornales y materiales empleados, y formular las cuentas y relaciones que deba presentar para la expedición de las órdenes de pago referentes a compra de herramientas y materiales, siempre que lleven el visto bueno del director de obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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