Micelio

Artículo 2

Ley 149 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en desarrolle de la Ley 71 de 1946, en favor de obras de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En armonía con el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará en la construcción de viviendas para trabajadores y empleados de la ciudad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para el alcantarillado de los barrios populares, y trescientos mil pesos ($ 300.000) para la pavimentación de esos mismos barrios obreros en la ciudad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1948