Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la explotación de las mismas de propiedad nacional, conocidas con los nombres de "El Guamo" o "Cerro de Marmato" y "Cien Pesos", dividense éstas dos zonas, demarcadas así:

Zona Alta A.- Comprende toda el área de minas que queda hacia arriba de la línea que en seguida se describe: Partiendo del mojón número 4, que se encuentra en la confluencia de la quebrada o canalón de La Torre, con la quebrada Pantano, se sigue en línea recta hasta la bocamina Villonza; de aquí, siguiendo por todo el camino que llega a la mina Villonza, y pasando por el nivel del piso bajo de la mina San Pedro, hasta llegar al empalme con la carretera de "El Colombiano"; de aquí, siguiendo por toda la carretera, hasta el punto que marca la intersección de los ejes de la carretera y la tubería de presión del molino El Colombiano; de este punto, en línea recta, pasando por la bocamina denominada Nivel 5.000, hasta cortar la quebrada de Cascabel; y por la quebrada Cascabel, aguas arriba hasta donde está reconocida la propiedad minera nacional.

Zona Baja B.- Comprende ésta toda el áerea de las minas que están hacia abajo de la línea antreriormente determinada para la delimitación de la Zona Alta A.

Parágrafo

Es entendido que la delimitación de las Zonas Alta y Baja, A y B, en la parte Nor. de las minas nacionales, se determinará por la curva de nivel que pasa por el mojón número 4 a que se refiere la alinderación anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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