Del disfrute de la prima técnica. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan asignada prima técnica, continuarán con el derecho a disfrutarla mientras permanezcan en el mismo cargo. El derecho a percibir la prima técnica no se perderá cuando por efecto de una modificación de la planta de personal, el cargo sea suprimido y nuevamente creado sin modificación alguna de su clase, grado y funciones, siempre que no haya solución de continuidad en el desempeño del mismo por parte de su titular. Tampoco se perderá la prima técnica asignada cuando en casos de aumentos legales de salario varié la asignación del grado de remuneración, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
Decreto 362 de 1979 →Vigente
Artículo 24
Del Disfrute De La Prima Técnica
Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.