Micelio

Artículo 105

Obligaciones Del Agente De Carga Internacional

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Agente de Carga Internacional. Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes:

a)

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;

b)

Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias;

c)

Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;

d)

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;

e)

Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso;

f)

Responder porque la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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