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Artículo 105

Obligaciones Del Agente De Carga Internacional

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Agente de Carga Internacional. Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes:

a)

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;

b)

Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias;

c)

Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;

d)

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;

e)

Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso;

f)

Responder porque la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.

Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:

a)

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,

b)

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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