Obligaciones del Agente de Carga Internacional. Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes:
Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;
Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias;
Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;
Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;
Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso;
Responder porque la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.
Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:
Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,
Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.
Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.
Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:
Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,
Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.
Artículo 105. Obligaciones del agente de carga internacional.
Son obligaciones del agente de carga internacional las siguientes:
Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y,
Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.