Micelio

Artículo 163

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones, recompensas y demás reconocimientos de carácter departamental o municipal, se regirán por las anteriores reglas, en lo que fuere pertinente.

De la resolución correspondiente del Gobernador si se trata de reconocimiento que afecte al Tesoro Departamento, o del Concejo o del Alcalde, si se trata de reconocimiento de carácter municipal, conocerá por apelación o consulta el Tribunal Administrativo competente.

Si la actuación se cumple ante una entidad con atribuciones otorgadas por ordenanza, acuerdo u otra disposición, el Gobernador o el Alcalde, según los casos, deberán impartir su aprobación a la resolución que se pronuncie.

De la revisión de los reconocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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