Las pensiones, recompensas y demás reconocimientos de carácter departamental o municipal, se regirán por las anteriores reglas, en lo que fuere pertinente.
De la resolución correspondiente del Gobernador si se trata de reconocimiento que afecte al Tesoro Departamento, o del Concejo o del Alcalde, si se trata de reconocimiento de carácter municipal, conocerá por apelación o consulta el Tribunal Administrativo competente.
Si la actuación se cumple ante una entidad con atribuciones otorgadas por ordenanza, acuerdo u otra disposición, el Gobernador o el Alcalde, según los casos, deberán impartir su aprobación a la resolución que se pronuncie.
De la revisión de los reconocimientos.