Micelio

Artículo 13

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas a que se refiere el presente Decreto podrán expedirse en la misma categoría al cónyuge, compañero (a) permanente, padres e hijos dependientes económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco; en este caso la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular deberá gestionar la visa que corresponda.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los titulares de visa de negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1995