Las visas a que se refiere el presente Decreto podrán expedirse en la misma categoría al cónyuge, compañero (a) permanente, padres e hijos dependientes económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco; en este caso la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular deberá gestionar la visa que corresponda.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los titulares de visa de negocios.