Micelio

Artículo 2.1.1.7

- Inscripcion De Los Documentos De Credito Publico

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.1.7.- INSCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS DE CREDITO PUBLICO. Los documentos de crédito público que emita el Gobierno Nacional o aquéllos garantizados por él, así como los documentos que emita el Banco de la República y aquéllos sobre los cuales considere la Junta Directiva del Banco de la República necesario operar en el mercado financiero y monetario, se considerarán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993