Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Magistrados y los Jueces no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determinan las leyes, ni depuestos sino a virtud de sentencia judicial. Tampoco pueden ser trasladados a otros empleos sin dejar vacante su puesto.
No podrán suprimirse ni disminuirse los sueldos de los Magistrados y Jueces de manera que la supresión o disminución perjudique a los que estén ejerciendo dichos empleos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.