Micelio

Artículo 3

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Todo plantel que atienda exclusivamente al Ciclo Técnico de Enseñanza Industrial podrá usar mediante autorización previa del Ministerio de Educación, el nombre de Instituto Técnico Industrial. La autorización se dará por resolución motivada, después de comprobar que el establecimiento cuenta con personal docente, idóneo y suficiente, locales adecuados y los equipos necesarios para las especializaciones que tengan en servicio. Esta misma tramitación se llenara cuando un Instituto tenga el proyecto de abrir nuevas secciones.

Parágrafo 1

El Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín, los Institutos Técnicos industriales de Barranquilla, Pereira y Zipaquirá, así como la Escuela Industrial de Neiva, que pasa a ser Instituto Técnico Industrial, harán gradualmente la suspensión de los cursos del Ciclo Básico, a partir de 1967, en forma tal que en 1970 hayan suprimido los cuatro cursos que lo integran. El Ministerio de Educación podrá autorizar el aplazamiento o la limitación de la supresión de dichos cursos, cuando motivos poderosos de orden social hagan necesaria la excepción.

Parágrafo 2

Los demás institutos técnicos industriales (oficiales y privados), que tengan ciclo básico podrán aplazar la suspensión de este hasta cuando, a juicio de Ministerio de Educación, lo permitan las necesidades de personal calificado para los programas de desarrollo industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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