Art. 231. Los efectos de primera clase de la tarifa se presentarán siempre para el consumo, i no permanecerán en el depósito por mas tiempo que el necesario para su reconocimiento.
Del tránsito de mercancías para Venezuela.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 231. Los efectos de primera clase de la tarifa se presentarán siempre para el consumo, i no permanecerán en el depósito por mas tiempo que el necesario para su reconocimiento.
Del tránsito de mercancías para Venezuela.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.