Artículo segundo. Las visas expedidas por los funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia a favor de los ciudadanos de los Estados Unidos de América tendrán una validez de un año, a contar de la fecha de su expedición, y permitirán al titular la entrada al territorio colombiano cualquier número de veces durante la vigencia de la visa.
Decreto 772 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 772 de 1953 · por el cual se reglamenta la expedición de visas para ciudadanos estadinenses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.