Indagatoria por juez comisionado. Si el sindicado estuviere fuera del municipio en que se practican las diligencias y no existiere prueba necesaria para detenerlo, el funcionario de instrucción formará un interrogatorio acerca de los puntos en que deba ser aquél examinado y librará exhorto a fin de que el juez de la residencia del sindicado le reciba indagatoria y proceda a su captura si de ello resultare mérito legal para detenerlo, en cuyo caso lo pondrá inmediatamente a disposición del juez comitente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A