º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 45. Del artículo 482. Para los gastos que demande la campaña contra la bartonellosis en el Departamento del Cauca 10.000.00 Capítulo 46. Del artículo 502. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000, dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), de acuerdo con la Ley 9ª de 1930 y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944 $ 40.000 10.000.00 Capítulo 49. Del artículo 749. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 20.872.50 Suman los contracréditos 40.872.50 Capítulo 49. Al artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica, y Dispensarios Antileprosos, en el año 7.675.00 Al artículo 742. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 33.197.50 Suman los créditos 40.872.50
Decreto 2278 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 45
Decreto 2278 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.