Micelio

Artículo 14

Funciones De La Oficina De Veeduría

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Veeduría. La Oficina de Veeduría cumplirá las siguientes funciones

1.

Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales.

2.

Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezcan la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se derivan de éstas.

3.

Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación con las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los servidores públicos.

4.

Intervenir en los procesos que sean necesarios para proteger el patrimonio del Ministerio, la prestación eficiente y eficaz de las funciones a cargo de la Institución y la buena conducta de los empleados.

5.

Adelantar las diligencias necesarias en los procesos investigativos que se desarrollen contra los funcionarios del Ministerio.

6.

Sustanciar las investigaciones administrativas y disciplinarias que sean ordenadas contra funcionarios del Ministerio, para el conocimiento del Ministro, la Secretaría General y la Comisión de Personal.

7.

Preparar los informes para la Procuraduría General de la Nación, en relación con sanciones aplicadas a los servidores públicos del Ministerio.

8.

Presentar los resultados de las investigaciones, sobre la conducta de los empleados públicos, a la Comisión de Personal y recomendar las acciones correspondientes. II Despacho del Viceministro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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