Micelio

Artículo 109

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hoteles, pensiones o sitios de hospedaje, se llevará por el dueño o el administrador un registro especial con numeración continua de cada una de las personas extranjeras que allí se alojen y en el cual consten los siguientes datos: Fecha de llegada, nombre y apellido, cédula de extranjería o pasaporte, nacionalidad, profesión ocupación u oficio, domicilio lugar de procedencia y destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986