En los hoteles, pensiones o sitios de hospedaje, se llevará por el dueño o el administrador un registro especial con numeración continua de cada una de las personas extranjeras que allí se alojen y en el cual consten los siguientes datos: Fecha de llegada, nombre y apellido, cédula de extranjería o pasaporte, nacionalidad, profesión ocupación u oficio, domicilio lugar de procedencia y destino.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.