Los productores nacionales de las mercancías de que trata este Decreto en las zonas que determine el Ministerio de Agricultura, deberán inscribirse en el ICA como tales de acuerdo con los requisitos que para el efecto señale esta entidad. Con el fin de verificar la anterior información y constatar posibles contrabandos o anomalías sanitarias en las fincas, granjas, mataderos, almacenes y depósitos, se practicarán visitas de inspección dirigidas por la Aduana y coordinadas por las autoridades señaladas en el presente Decreto.
Decreto 2244 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.