De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, la Comisión de Precios que trata la misma disposición, determinará, para efectos cambiarios y fiscales, los precios de exportación de crudos con base en normas internacionales.
Es entendido que para dichos fines estos precios incluirán las comisiones y otros gastos de exportación.
Queda en estos términos sustituido el artículo 8º del Decreto 2008 de 1967.