Los miembros de las Juntas Directivas y los empleados de los Fondos no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno relacionado con los bienes del Fondo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo los contratos de mutuo que con ocasión de la relación laboral se otorguen, tales como vivienda, educación y salud que reglamente la Junta Directiva de cada sociedad.
Los miembros de la Junta Directiva de un Fondo Ganadero no podrán hallarse entre sí, ni con el Gerente, ni con los empleados del mismo, dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil.