Los convenios que deben suscribir las escuelas normales autorizadas para adelantar su proceso de reestructuración, como escuelas normales superiores, con instituciones de educación superior, deberán establecer las condiciones pedagógicas, administrativas y financieras, atendiendo como mínimo, los siguientes requerimientos
Compromiso de las instituciones en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo institucional.
Definición de los mecanismos y actividades de asesoría y permanente acompañamiento para adelantar los procesos de construcción y desarrollo del currículo específico del ciclo complementario y de articulación con los procesos curriculares de la educación media académica ofrecida.
Obligaciones de las partes en cuanto a la prestación de servicios docentes e investigativos.
Utilización de infraestructura física, medios y materiales educativos y adquisición de otros, para uso por parte de los docentes y educandos.
Determinación de los procedimientos de evaluación y supervisión, en los aspectos administrativos y pedagógicos.
Obligaciones presupuestales de las partes con clara definición de las fuentes de financiación, adjuntando al convenio copia de los compromisos económicos adquiridos por terceros, en caso de que existieren.
Causales para la terminación anticipada del convenio, entre las que obligatoriamente deberán pactarse las contempladas en el artículo 24 de este decreto.
La escuela normal en proceso de reestructuración que a la fecha de la expedición del presente decreto, ya tenga suscrito un convenio con una institución de educación superior, deberá ajustarlo a lo dispuesto en el presente artículo.