Micelio

Artículo 10

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los convenios que deben suscribir las escuelas normales autorizadas para adelantar su proceso de reestructuración, como escuelas normales superiores, con instituciones de educación superior, deberán establecer las condiciones pedagógicas, administrativas y financieras, atendiendo como mínimo, los siguientes requerimientos

1.

Compromiso de las instituciones en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo institucional.

2.

Definición de los mecanismos y actividades de asesoría y permanente acompañamiento para adelantar los procesos de construcción y desarrollo del currículo específico del ciclo complementario y de articulación con los procesos curriculares de la educación media académica ofrecida.

3.

Obligaciones de las partes en cuanto a la prestación de servicios docentes e investigativos.

4.

Utilización de infraestructura física, medios y materiales educativos y adquisición de otros, para uso por parte de los docentes y educandos.

5.

Determinación de los procedimientos de evaluación y supervisión, en los aspectos administrativos y pedagógicos.

6.

Obligaciones presupuestales de las partes con clara definición de las fuentes de financiación, adjuntando al convenio copia de los compromisos económicos adquiridos por terceros, en caso de que existieren.

7.

Causales para la terminación anticipada del convenio, entre las que obligatoriamente deberán pactarse las contempladas en el artículo 24 de este decreto.

Parágrafo

La escuela normal en proceso de reestructuración que a la fecha de la expedición del presente decreto, ya tenga suscrito un convenio con una institución de educación superior, deberá ajustarlo a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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