Micelio

Artículo 31

Causales De Exclusión De La Responsabilidad Disciplinaria

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice:

1.

Por fuerza mayor.

2.

En caso fortuito.

3.

En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

4.

En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

5.

Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cum¬plimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, pro¬porcionalidad y razonabilidad.

6.

Por insuperable coacción ajena.

7.

Por miedo insuperable.

8.

Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. Si el error fuere de hecho venci¬ble, se sancionará la conducta a título de culpa, siempre que la falta admita tal modalidad. De ser vencible el error de derecho, se impondrá, cuando sea procedente, la sanción de destitución y las demás sanciones graduables se reducirán en la mitad. En los eventos de error acerca de los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad disciplinaria, se aplica¬rán, según el caso, los mismos efectos del error de hecho. Para estimar cumplida la conciencia de la ilicitud basta que el disci¬plinable haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo ilícito de su conducta.

9.

En situación de inimputabilidad. En tales eventos se informará a la dependencia administrativa correspondiente.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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