El artículo 43 de la mencionada Ley 134 de 1931 quedará así:
Mientras no se autorice a una cooperativa para funcionar, todos los fondos o aportes de cualquier clase que se recolecten quedarán bajo la custodia del Tesorero provisional, quien será una persona responsable designada de acuerdo con el Alcalde del respectivo Municipio, Tesorero que deberá depositar dichos fondos en un banco o en otra entidad honorable y solvente, si lo hubiere en el lugar; y sobre tales fondos sólo podrá girarse cuando la cooperativa, quede establecida con sus funcionarios definitivos, salvo que se trate de atender a gastos de constitución y legalización.