Micelio

Artículo 11

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 43 de la mencionada Ley 134 de 1931 quedará así:

Mientras no se autorice a una cooperativa para funcionar, todos los fondos o aportes de cualquier clase que se recolecten quedarán bajo la custodia del Tesorero provisional, quien será una persona responsable designada de acuerdo con el Alcalde del respectivo Municipio, Tesorero que deberá depositar dichos fondos en un banco o en otra entidad honorable y solvente, si lo hubiere en el lugar; y sobre tales fondos sólo podrá girarse cuando la cooperativa, quede establecida con sus funcionarios definitivos, salvo que se trate de atender a gastos de constitución y legalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1936