Micelio

Artículo 1

Ley 114 de 1923 · por la cual se dictan varias disposiciones relativas al Instituto Técnico Central

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para la compra de las casas y lotes de terreno que se interponen actualmente entre los cuerpos construidos del Instituto Técnico Central, con el fin de que pueda continuarse la construcción del edificio de acuerdo con los planos respectivos y de modo que forme un todo armónico, continuo, independiente y capaz para las necesidades presentes y futuras de es importante plantel de instrucción industrial.

El ministro de Instrucción Pública procederá a contratar directamente con los dueños la adquisición de los predios de que trata para el fin indicado; pero si no fuere posible n arreglo equitativo, el Gobierno procederá a hacer iniciar los juicios de expropiación correspondientes, de acuerdo con las leyes de la materia, por haber sido declarada esta obra de necesidad y utilidad públicas por el parágrafo del artículo 2º de la Ley31 de 1917.

Los contratos que para la adquisición de estos lotes celebre el Ministerio solo necesitan, para quedar en firme, de la aprobación del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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