Micelio

Artículo 37

El Consejo Nacional De Archivos, Estará Integrado: A) El Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 909 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Biblioteca y Archivo Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Archivos, estará integrado

a)

El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Contralor General de la Nación, o su representante.

c)

El Superintendente de Notariado y Registro, o su representante.

d)

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su representante.

e)

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública, o su representante.

f)

El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales.

g)

El Jefe de la División de Archivos Nacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 909 de 1961