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Artículo 26

Prevención Del Estigma Y La Discriminación

Ley 2616 de 2026 · Por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prevención del estigma y la discriminación hacia personas con tuberculosis será responsabilidad compartida de las instituciones del sistema de salud. entidades territoriales, organizaciones sociales y educativas, y medios de comunicación. Estas deberán implementar estrategias de sensibilización, formación del talento humano en salud, promoción de entornos libres de discriminación, y mecanismos de monitoreo y evaluación del trato digno. Las entidades territoriales, establecerán estrategias con enfoque interseccional, participativo y basado en derechos humanos, que garanticen una atención empática, inclusiva y libre de prejuicios.

Parágrafo 1

o. Los empleadores concederán los permisos y las licencias necesarias y justificadas bajo concepto médico que requieran las personas afectadas por tuberculosis tanto para su diagnóstico, tratamiento y seguimiento hasta la cura de la enfermedad y favorecerán la implementación de políticas laborales antidiscriminación frente al diagnóstico, bajo los lineamientos del Ministerio de Trabajo.

CAPÍTULO IV.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, GESTIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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