Micelio

Artículo 2

Ninguna Entidad Podrá Ofrecer, Ni Iniciar Programas En Las Modalidades De Educación Superior De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Sin Antes Haber Solicitado Y Obtenido El Reconocimiento De Su Personería Jurídica Y La Licencia De Funcionamiento Para Cada Uno De Ellos

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna entidad podrá ofrecer, ni iniciar programas en las modalidades de educación superior de que trata el artículo 25 del Decreto extraordinario 80 de 1980, sin antes haber solicitado y obtenido el reconocimiento de su personería jurídica y la licencia de funcionamiento para cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1980