El servicio médico de que trata el artículo 4º de la Ley, se comprobará en la forma siguiente: El previsto en el literal a), mediante constancia del respectivo Director o Secretario Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, en la cual se expresará si la persona ha recibido permanentemente en el lugar de prestación del servicio. El señalado en el literal b) , con una constancia del Jefe de la Campaña, del Decano de la respectiva Facultad o Escuela, del Secretario o Director de Salud Pública respectivo, si la Campaña de Salubridad ha sido organizada por el Ministerio de Salud Pública, por una Facultad o Escuela de Medicina o por las Secretarias o Direcciones de Salud Pública. El indicado en el literal c), con certificación expedida por el Director del respectivo hospital. El previsto en el literal d), mediante constancia expedida por el respectivo Alcalde, en la cual se expresará si la persona ha residido permanentemente en el lugar. Esta constancia deberá ser refrendada por el respectivo Director o Secretario Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial de Salud Pública. El contemplado en el literal e), con un certificado expedido por el Decano de la Facultad y por el Director del Hospital Universitario de que se trate, en el cual conste la rama de la medicina objeto de los estudios de especialización o del adiestramiento básico. Para su validez, los certificados o constancias de que trata este artículo deberán llevar el visto bueno de la Sección de Coordinación Ejecutiva del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 605 de 1963 →Vigente
Artículo 15
El Servicio Médico De Que Trata El Artículo 4º De La Ley, Se Comprobará En La Forma Siguiente: El Previsto En El Literal A), Mediante Constancia Del Respectivo Director O Secretario Departamental, Distrital, Intendencial O Comisarial De Salud Pública, En La Cual Se Expresará Si La Persona Ha Recibido Permanentemente En El Lugar De Prestación Del Servicio
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.