Incumplimiento de los porcentajes mínimos de compras subregionales . El Ministerio de Desarrollo Económico impondrá sanciones a las ensambladoras que incumplan los Porcentajes Mínimos de Compras Subregionales, establecidos en el artículo 5 de este Decreto, en favor de la Nación, liquidadas sobre el valor CIF total del CKD importado durante el período en el cual se presentá el incumplimiento para la respectiva categoría así
Para el primer año de incumplimiento: Cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del Porcentaje Mínimo de Compras Subregionales, impondrá una sanción equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del Porcentaje Mínimo de Compras Subregionales, impondrá una sanción del 32% para...
Para el segundo año consecutivo de incumplimiento: Cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del Porcentaje Mínimo de Compras Subregionales, impondrá una sanción equivalente a 2 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del Porcentaje Mínimo de Compras Subregionales, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2.
A partir del tercer año consecutivo de incumplimiento: Cualquiera que sea el grado de incumplimiento, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2.