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Artículo 3

Criterios Que Deberán Tenerse En Cuenta Para La Elaboración De Los Planes De Servicios Para La Tercera Edad

Decreto 972 de 1997 · por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad. Las entidades a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad

1.

Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.

2.

Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los planes.

3.

Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.

4.

Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los planes.

5.

Lugares en donde se desarrollarán los planes.

6.

Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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