Micelio

Artículo 21

Quorum

Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quorum. La Junta directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para i a primera reunión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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