Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.
(Artículo 8°, Decreto 535 de 1987. El inciso 2° derogado por el artículo 21 del Decreto 1189 de 1988)