Micelio

Artículo 1

El Producto De Los Recaudos Por Concepto De Peaje En Las Carreteras Autorizadas Para Cobrarlo, Deberá Ser Consignado Por Las Juntas O Las Entidades Encargadas De Administrarlo, Durante Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, En Las Administraciones De Hacienda Nacional A Órdenes Del Tesorero General De La República

Decreto 506 de 1961 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El producto de los recaudos por concepto de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo, deberá ser consignado por las Juntas o las entidades encargadas de administrarlo, durante los primeros cinco días de cada mes, en las Administraciones de Hacienda Nacional a órdenes del Tesorero General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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