Micelio

Artículo 2.1.4.6.5

Transferencia De Recursos De Los Afiliados Cubiertos Por La Ley 2381 Y Previamente Afiliados Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad De Los Que Trata El Literal O) Del Artículo 19 De La Ley 2381 De 2024

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de recursos de los afiliados cubiertos por la Ley 2381 y previamente afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de los que trata el literal o) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024 . La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), una vez se reconozca la pensión integral de vejez, trasladará al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos por concepto del Componente de Prima Media con Prestación Definida y además a Colpensiones los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual, como se establece en la distribución del artículo 2.2.4.18.9 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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