Micelio

Artículo 125

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 125 . LIBRO DE CONTROL DISCIPLINARIO. En las respectivas oficinas de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se llevará un libro de control disciplinario en el que se radicarán, en estricto orden numérico y de presentación, las quejas que se formulen contra los funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. En el citado libro deberá constar, por lo menos la siguiente información

a)

Nombre del informante o quejoso;

b)

Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;

c)

Naturaleza de la queja;

d)

Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el empleado resultare responsable;

e)

Número y fecha de las comunicaciones recibidas de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con la iniciación por parte de este organismo de las investigaciones disciplinarias, contra funcionarios de la entidad o de la seccional o regional respectiva y de los informes sobre los resultados de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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