ARTICULO 125 . LIBRO DE CONTROL DISCIPLINARIO. En las respectivas oficinas de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se llevará un libro de control disciplinario en el que se radicarán, en estricto orden numérico y de presentación, las quejas que se formulen contra los funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. En el citado libro deberá constar, por lo menos la siguiente información
Nombre del informante o quejoso;
Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;
Naturaleza de la queja;
Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el empleado resultare responsable;
Número y fecha de las comunicaciones recibidas de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con la iniciación por parte de este organismo de las investigaciones disciplinarias, contra funcionarios de la entidad o de la seccional o regional respectiva y de los informes sobre los resultados de la misma.