Norma transitoria . Con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar, los requisitos contemplados en el Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias, para exigir la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias de las personas jurídicas, continuarán aplicándose respecto de las declaraciones que se presenten hasta el 30 de junio de 1991. A partir de esa fecha serán aplicables estas normas en concordancia con lo consagrado en el
del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.