Micelio

Artículo 28

Norma Transitoria

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Norma transitoria . Con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar, los requisitos contemplados en el Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias, para exigir la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias de las personas jurídicas, continuarán aplicándose respecto de las declaraciones que se presenten hasta el 30 de junio de 1991. A partir de esa fecha serán aplicables estas normas en concordancia con lo consagrado en el

Parágrafo

del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1991