Todo contribuyente gozara de las siguientes exenciones:
Una exención inicial de mil doscientos pesos ($1.200ºº) cualquiera que sea el estado o condición del contribuyente.
Doscientos cuarenta pesos ($240.00) por cada persona que no sea el cónyuge que reciba el contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona dependiente es meno de veintiún años de edad o es incapaz de sostenerse.
Para gozar de las exenciones concedidas por esta Ley, el contribuyente deberá probar que las personas por las que pide rebaja están realmente a su cargo, mediante certificación de dos personas honorables.
Cuando la Junta dude e la veracidad de la certificación, podrá exigir que si refuerce la prueba con do declaraciones recibidas en forma legal y en papel común.