Micelio

Artículo 7

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contribuyente gozara de las siguientes exenciones:

a)

Una exención inicial de mil doscientos pesos ($1.200ºº) cualquiera que sea el estado o condición del contribuyente.

b)

Doscientos cuarenta pesos ($240.00) por cada persona que no sea el cónyuge que reciba el contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona dependiente es meno de veintiún años de edad o es incapaz de sostenerse.

Parágrafo

Para gozar de las exenciones concedidas por esta Ley, el contribuyente deberá probar que las personas por las que pide rebaja están realmente a su cargo, mediante certificación de dos personas honorables.

Cuando la Junta dude e la veracidad de la certificación, podrá exigir que si refuerce la prueba con do declaraciones recibidas en forma legal y en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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