Micelio

Artículo 4

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empresario de transporte sujeto a las disposiciones de esta Ley deberá publicar una lista sobre tarifas de pasajes, lista que comprenderá: 1º. El monto de dicha tarifa, 2º. El monto del impuesto que debe pagarse en relación con dicha taifa, y 3º. La suma de dicha tarifa y el impuesto correspondiente que debe pagarse al empresario por el pasajero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1927