Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1923 · Sobre loterías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de la primera autoridad política del lugar en donde existan las loterías de que habla esta Ley, no solamente presenciar los sorteos, sino acudir a la oficina de la lotería media hora antes de verificarse cada sorteo, y recibir todos los billetes que no se hayan dado a la venta.

En caso de que en esos billetes se encuentren los premiados, la lotería destinara el sesenta por ciento (70 por 100) de esos premios a la beneficencia, y ese producto lo entregara la lotería al Gobernador o a la respectiva Junta, veinticuatro horas después de verificado el respectivo sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1923