Es obligación de la primera autoridad política del lugar en donde existan las loterías de que habla esta Ley, no solamente presenciar los sorteos, sino acudir a la oficina de la lotería media hora antes de verificarse cada sorteo, y recibir todos los billetes que no se hayan dado a la venta.
En caso de que en esos billetes se encuentren los premiados, la lotería destinara el sesenta por ciento (70 por 100) de esos premios a la beneficencia, y ese producto lo entregara la lotería al Gobernador o a la respectiva Junta, veinticuatro horas después de verificado el respectivo sorteo.