Micelio

Artículo 7

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo curso de Preparación o información sobre cualquier rama de la enfermería o de salubridad pública que se abra con carácter permanente o transitorio, cualquiera que sea su finalidad o la entidad que lo patrocine, debe ser previamente consultado y aprobado por el Gobierno Nacional, el cual una vez revisados el respectivo plan de estudios y programas de trabajos, dictará los decretos correspondientes para lo referente a reconocimiento y legalización de los certificados o licencias que puedan expedirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1946