Los interesados deben citar personalmente al Sindicato Recaudador que interviene en el juicio mortuorio, para que, si lo tiene por conveniente concurra al examen de los bienes que deben practicar los avaluadores. El Recaudador puede concurrir por sí o por medio de vocero, pudiendo constituirlo sin más formalidades, en la misma acta de citación que debe extenderse.
Si los avalúos se verifican ante Juez comisionado, éste debe ordenar en el auto que disponga el cumplimiento de la comisión, que se haga la misma citación al Sindicato Recaudador del lugar en que se practiquen los avalúos.
No tienen valor legal los dictámenes periciales que se rindan en contravención a este artículo, o sin haber precedido el examen de los bienes, todo sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.