La Junta ordenara preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 658 de 1943 →Vigente
Artículo 10
La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.