Micelio

Artículo 3

Decreto 863 de 1891 · Por el cual se crea un empleo y se delega una facultad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Delégase el Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que ha de desempeñar este destino, y la de determinar sus funciones de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese. Dado ten Bogotá, á 17 de Septiembre de 189l. Por el Exemo. Sr. Presidente de la República y con su autorización, El Ministro de Justicia, Luis A. Mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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