Aprobación de proyectos . Los proyectos cinematográficos de largometraje y cortometraje, susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, que den derecho a la deducción tributaria prevista en la Ley 814 de 2003, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, de acuerdo con los siguientes criterios como mínimo
Viabilidad técnica del proyecto.
Viabilidad del presupuesto proyectado.
Consistencia del presupuesto proyectado con los elementos técnicos y artísticos de la obra.
El productor deberá entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo que incluya: Guión, reparto, locaciones, plan de rodaje, información sobre el equipo técnico y artístico y presupuesto desglosado.
Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, para ser considerado como producción o coproducción nacional de largo o cortometraje.
El productor deberá presentar los documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.
La aprobación de que trata el presente artículo se hará mediante resolución motivada previa a la realización de la respectiva donación o inversión, la cual se denominará Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.