Micelio

Artículo 1

A Las Importaciones De Los Vehículos Originarios Y Provenientes De México, Clasificados En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación Y Con Las Características Allí Señaladas, Se Les Aplicará El Gravamen Ad-Valorem Indicado Para Cada Una De Ellas En La Columna "gravamen%"

Decreto 2417 de 1996 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en la columna "gravamen%". Subpartida Descripción del producto Gravamen % 8701.20.00.00 Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg. 12 8702.10.90.00 Vehículo sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor. 12 8702.90.99.00 Vehículo sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas incluido el conductor. 12 8704.22.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg. 12 8704.23.00. 00 Los demás vehículos automóviles para el transporte, de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a 20 T. 12 8704.32.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg. 12 8704.90.00.90 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg. 12

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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