Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.7.1.1Mecanismos para la revelación de información.
Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil.
Toda información deberá ser presentada de forma sencilla y comprensible para los inversionistas y el público en general. Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los inversionistas, deberán ser presentadas de forma resaltada y en letra fácilmente entendible.
Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la situación de las carteras colectivas bajo su administración, o sobre sí misma.
Las sociedades administradoras deberán mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes a la cartera colectiva, por lo menos a través de los siguientes mecanismos:
Reglamento.
Prospecto.
Ficha técnica.
Extracto de cuenta.
Informe de rendición de cuentas.