° Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos, para que por medio de sus Alcaldes autoricen a los respectivos Concejos Municipales para sesionar, cuando las circunstacias lo permitan, con fines a celebrar contratos y adquisiciones que busquen el mejoramiento y ensanche de los servicios públicos o utilidad económica para el Municipio.
Decreto 123 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos, Para Que Por Medio De Sus Alcaldes Autoricen A Los Respectivos Concejos Municipales Para Sesionar, Cuando Las Circunstacias Lo Permitan, Con Fines A Celebrar Contratos Y Adquisiciones Que Busquen El Mejoramiento Y Ensanche De Los Servicios Públicos O Utilidad Económica Para El Municipio
Decreto 123 de 1951 · Por el cual se extienden unas autorizaciones de los Alcaldes Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.